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Caso Lía: El TIP confirmó la condena contra Roldan a cinco años de prisión

  • Foto del escritor: Matías Muñoz
    Matías Muñoz
  • hace 3 horas
  • 7 Min. de lectura

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la condena a cinco años de prisión contra Francisco Roldán, como autor del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor; agravado por haber conducido con exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho y violar la señalización del semáforo.


Roldán atropelló y mató a Lía Camila Sequeira Falcón (22 años) el 16 de enero pasado del año pasado, en la intersección de avenida Circunvalación y Cavero, en Santa Rosa, cuando conducía un Ford Falcon a al menos 99 kilómetros por hora y pasó un semáforo en rojo.

El juez Mauricio Federico Piombi y la jueza María Eugenia Schijvarger así lo resolvieron –en un texto de más de cien páginas– al no hacer lugar a los recursos de impugnación interpuestos por la defensa y la querella particular. De esta forma, además de confirmar la pena a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, ratificaron la inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de diez años.

Ahora Roldán, de 62 años, quedó en condiciones de ir a la cárcel (actualmente está con prisión preventiva bajo el régimen de arresto domiciliario). ¿Por qué? Porque a partir del momento en que el TIP revisa y confirma una sentencia condenatoria de primera instancia, al existir lo que técnicamente se denomina “doble conforme de condena”, se aplica el artículo 381 del Código Procesal Penal de La Pampa, que dispone que los recursos de casación –que van al Superior Tribunal de Justicia– no tienen efectos suspensivos y, por lo tanto, la pena impuesta se ejecuta inmediatamente. De hecho, el TIP, en el punto tercero de la parte resolutiva del fallo, ordenó notificar su resolución a la Audiencia de Juicio y a la Oficina Judicial, de acuerdo a lo previsto en el citado artículo.

El fallo ahora confirmado fue dictado el 10 de noviembre pasado por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa. La fiscalía no recurrió porque Roldán recibió la sanción y la calificación legal que ella había solicitado; en cambio sí lo hicieron el abogado Nicolás Espínola y la abogada Seila Domínguez Ardohain como defensores de Roldán; y Aldana Prost, como querellante en representación de la familia de Lía.

“La sentencia condenatoria no fue una resolución infundada ni arbitraria, no adoleció de omisiones en el tratamiento de las pruebas o las normas aplicables y estuvo suficientemente fundada; esbozando en ese aspecto los recurrentes tan solo opiniones divergentes acerca de la valoración probatoria y de la ley sustantiva, pero sin demostrar los agravios invocados”, dijeron a modo de conclusión Piombi y Schijvarger.

Querella

La querella cuestionó el fallo por entender que la Audiencia de Juicio realizó “un breve y sesgado” análisis y que Roldán debió ser condenado por el delito de homicidio simple, con dolo eventual (por ello pidió 12 años de prisión) y; subsidiariamente, por homicidio culposo triplemente agravado, ya que al exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida y a la violación del semáforo, le agregó la figura de culpa temeraria.

Con relación al homicidio con dolo eventual, el TIP respondió con el antecedente del Superior Tribunal de Justicia en la “causa Gallardo”. ¿Qué dice esa resolución aplicada a esta causa? Que la querella en ningún momento propuso la calificación legal de homicidio con dolo eventual en una audiencia de formalización y, por ende, Roldán nunca fue formalizado ni supo que sería acusado por ese delito.

En definitiva, y basándose en esa jurisprudencia del STJ, Impugnación señaló que existió “una afectación al derecho de defensa, ante una acusación sorpresiva que impidió el ejercicio de una defensa efectiva sobre un hecho que no fue formalmente admitido. Ello eliminó cualquier previsibilidad y, en definitiva, la seguridad jurídica que debe tener toda persona sometida a proceso”. Por eso rechazó ese planteo.

La querella también expresó, para fundamentar la culpa temeraria como tercer agravante, que Roldán iba manipulando su celular al momento del impacto y que –sabiendo que tenía problemas en la vista– no “prestó debida atención a su salud visual” y se compró anteojos “en lo de los chinos”.

“La sentencia, en su estructura, determinó la existencia de los hechos en base a la prueba eficiente y certera; no estando probado el uso del teléfono celular mientras conducía (…) y, menos aún, se probó que el grado de ausencia de visión de Roldán permitiera encuadrar su conducta en esa agravante”, subrayó el TIP.

Defensa.

Por su parte, la defensa negó que Roldán fuera a una velocidad de entre 99 y 111 kilómetros por hora, que cruzara el semáforo en rojo y que manejara usando el celular. También planteó que la víctima inició el cruce por la senda peatonal antes que el semáforo la habilitara.

Pidió la exclusión probatoria de los videos que el perito oficial, comisario Mauro Rossi, recibió por WhatsApp y utilizó para realizar la pericia accidentológica por la existencia de actividad procesal defectuosa (no tuvieron cadena de custodia ni fueron ofrecidos oportunamente como prueba).

A este último punto, el TIP respondió que “no se advirtió ilegalidad alguna en la incorporación ni en la utilización” de esos videos y que incluso el propio perito de parte, Aníbal Oscar García, los usó para su peritaje. Tampoco surgió una afectación al derecho de defensa, ratificando lo dicho por la Audiencia.

Otro cuestionamiento defensivo fue que la Audiencia realizó una valoración errónea de las pruebas al darle “mayor peso probatorio” a la pericia de Rossi que a la de García y que, por consiguiente, el análisis resultó “confuso, incompleto y superficial”.

El TIP contestó que Rossi explicó en el debate que “la prueba fundamental y más certera” para determinar qué pasó fueron los videos. Él habló de una velocidad media de 108 kilómetros y, contemplando los márgenes de error, concluyó que Roldan iba a una velocidad de entre 99 y 11 kilómetros.

Con respecto al semáforo afirmó que, al momento del hecho, “llevaba 2,8 segundos en luz roja” y que esos segundos, convertidos en distancia y estimando la velocidad media de 108 kilómetros, Roldán recorrió 84 metros con el semáforo en rojo desde el cruce peatonal–donde atropelló a la víctima– hasta que frenó.

Por descarte, agregó, si el vehículo hubiera ido a 60 kilómetros –la máxima permitida en el lugar-, el Ford Falcon se hubiera detenido a una distancia “considerablemente menor”.

El ingeniero mecánico García, perito de la defensa, llegó a conclusiones diferentes. Habló de una velocidad de entre 79 y 90 kilómetros y manifestó que no pudieron identificarse “con precisión” las huellas de frenado porque el pavimento “estaba muy contaminado con marcas previas de rodadura”. Un detalle importante: si el imputado hubiera ido a esa velocidad no le cabía la agravante de más de 30 kilómetros por encima de la velocidad permitida en la Circunvalación y, probablemente, hubiera recibido una pena menos gravosa.

García dijo además que Roldán cruzó con el semáforo en amarillo y que la víctima ingresó a la senda peatonal dos segundos antes del impacto, cuando aún quedaban entre tres y cuatro segundos para que el semáforo la habilitara. Concluyó que “lo más probable fue que el hecho ocurriera en una zona intermedia, en un amarillo más próximo al verde”.

El TIP, al analizar y valorar ambas pericias, sostuvo que el Tribunal de Juicio detalló claramente los motivos por lo que le dio más valor a la de Rossi y acotó que ella “resultó más clara y útil al momento de resolver” la causa. Un dato central fue que Rossi “realizó un trabajo de campo, con mediciones y fotografías” y el uso de un drone, y que García ni siquiera fue al lugar. Por eso el TIP expresó que “no observamos, cómo sin realizar un trabajo de campo” García pudo dudar con absoluta certeza de que la huella de frenado fuera de 84 metros.

Del informe de Rossi surgió que “los datos recabados en el lugar, como las imágenes, fueron integrados a un software especializado capaz de generar modelos o bloques digitales” y que, en cambio, García recurrió a métodos matemáticos, explicó el TIP.

También ambos valoraron de manera diferente el testimonio de Lorena Maldonado, la conductora del Peugeot que estaba esperando la habilitación del semáforo verde, en la colectora, para cruzar la Circunvalación y observó que “venía un auto azul, a muchísima velocidad y que no tenía intenciones de parar”. Por eso ella, a pesar de tener luz verde, tuvo que frenar cuando quiso cruzar la avenida.

Ante ello, Schijvarger y Piombi aseveraron que “los dichos de la testigos tienen coherencia con lo que surgió del video” que analizó Rossi para su peritaje. Por eso indicaron que fueron “acertados los argumentos del Tribunal de Audiencia para atribuir mayor peso probatorio al informe y testimonio” de Rossi por sobre el de García, quien “realizó un análisis sesgado, con una clara intencionalidad de morigerar ciertas circunstancias para beneficias la hipótesis defensiva”.

También acotaron el juez y la jueza que la Audiencia no llegó a ese criterio “únicamente por el análisis y conclusiones de la pericia” oficial, sino por la evaluación conjunta de esa tarea con las declaraciones de Maldonado y otros tres testigos.

Pena.

Un último punto de cuestionamiento de ambas partes fue la cuantificación de la pena, ya que la defensa pidió tres años en suspenso y la querella seis años para el homicidio culposo triplemente agravado.

Recurriendo al artículo 84 bis del Código Penal, y teniendo en cuenta que la pena para el homicidio culposo va de tres a seis años, el TIP manifestó que “resultó razonable” correrse del minino teniendo en cuenta que se constataron dos agravantes, y agregó que la Audiencia ponderó incluso –con información proporcionada por la querella y sin un pericia psicológica- el daño psíquico que el hecho produjo en los familiares directos de la víctima.

La defensa, para requerir la sanción en suspenso, argumentó que frente a casos análogos, la Audiencia de Juicio le impuso a Roldán una pena más grave. El TIP rechazó esos dichos. Indicó que los casos Franco Schaab y Silvio Altuna no podían equipararse porque ocurrieron cuando existía una legislación más beninga, y tampoco los de Eduardo Ibarra y Jesús Vecerra porque en ambos –pese a que regía el régimen de penas actual- en esos siniestros viales fallecieron familiares de los propios condenados.

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