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Condena por lesiones graves cometidas con exceso en la legítima defensa

  • Foto del escritor: Matías Muñoz
    Matías Muñoz
  • hace 1 día
  • 2 Min. de lectura

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Mario Javier Aires, de 29 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves cometidas con exceso en la legitima defensa;a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente. La víctima fue su cuñado.


El hecho ocurrió el 20 de abril de 2025, en un domicilio de General Pico, donde se desarrollaba una reunión familiar en la que el damnificado discutió con su cuñada- pareja del imputado Mario Javier Aires-;  situación en la que intervino Aires. En ese momento, la víctima empujó en dos oportunidades a Aires, provocando que éste cayera sobre una silla y golpeara contra un mueble.  Aires tomó un cuchillo perteneciente al dueño de la vivienda, con el cual apuñaló al damnificado en la parte de su abdomen. Como consecuencia del hecho, le provocó lesiones que pusieron en peligro su vida.

El juez expresó que efectivamente quedó acreditado que Mario Javier Aires, resultó ser el autor material y penalmente responsable del hecho que se le imputa. En los fundamentos expuestos por las partes del acuerdo presentado, se da cuenta de cómo y porque se arribó a la calificación que finalmente se acordara, como así también se analizan los testimonios y los informes recabados, “todo lo cual permitió llegar a la conclusión del proceso del modo peticionado por las partes, resultando ello ajustado a derecho y por ende, procedente”.

El acuerdo fue presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, el imputado y el defensor oficial Héctor Freigedo. El damnificado, al ser informado sobre la modalidad adoptada para finalizar el proceso, manifestó no estar de acuerdo con la condena acordada, “ya que le parece una pena baja a raíz de las heridas que sufrió y todas las consecuencias que le trajo por estar tanto tiempo sin trabajar”. Además, consultó cual es el trámite necesario en caso de que considere iniciar un reclamo civil.

En cuanto a la opinión brindada por el damnificado, el juez consideró que “sin perjuicio de ser entendible la misma, no debe pasarse por alto que su opinión , si bien debe ser oída y tenida en cuenta , no resulta en definitiva vinculante para el sentenciante, habiéndose brindado precedentemente los fundamentos que justifican la procedencia de la salida alternativa alcanzada por las partes”.

En referencia a la pena acordada por las partes, el art. 369 del Código Procesal Penal impide a un/a juez/a imponer penas superiores a las solicitadas por el Ministerio Público Fiscal. 

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