Condenaron a dos presos por agredir a otro detenido en la Alcaidía de General Pico

Nazareno Ezequiel Díaz y Jeremías Oscar Heredia recibieron un mes de prisión efectiva por una agresión ocurrida en febrero. Las penas se unificaron con condenas anteriores y ambos continuarán bajo la condición de reincidentes.

Dos hombres que se encontraban detenidos en la Alcaidía de General Pico fueron condenados por atacar a otro interno, luego de ingresar de manera sorpresiva a su celda y agredirlo con un elemento punzante de fabricación casera.
Los condenados son Nazareno Ezequiel Díaz, de 33 años, y Jeremías Oscar Heredia, de 31. Ambos recibieron una pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento, que fue unificada con condenas anteriores. Además, se les mantuvo la declaración de reincidentes.
En el caso de Díaz, la nueva sanción se unificó con una condena del 7 de marzo de 2024, estableciéndose una pena única de cuatro años de prisión. Heredia, por su parte, recibió una pena única de un año y siete meses de prisión, tras unificarse la sanción con otra dictada el 28 de noviembre de 2025.
Como antecedente, Díaz había sido condenado a cuatro años de prisión por el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, agravada. Heredia, en tanto, registraba una condena de un año y seis meses de prisión efectiva por dos hechos de robo simple.
Cómo ocurrió la agresión en la Alcaidía
El hecho tuvo lugar durante la madrugada del 9 de febrero de este año, en uno de los pabellones de la Alcaidía de la Unidad Regional II de General Pico.
De acuerdo con los hechos acreditados en la causa, los dos imputados ingresaron sorpresivamente a otra celda, donde se encontraba alojada la víctima, y la atacaron con un elemento de madera que tenía una punta metálica.
Como consecuencia de la agresión, el detenido sufrió una herida contuso-perforante en el hemitórax izquierdo, según la certificación médica incorporada al expediente.
Un acuerdo de juicio abreviado
La causa se resolvió mediante un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor oficial Héctor Freigedo y los propios imputados, quienes reconocieron su responsabilidad en los hechos.
El juez de audiencia Carlos Federico Pellegrino dictó la sentencia al homologar el acuerdo.
En los fundamentos, el magistrado destacó la coincidencia entre los testimonios de la víctima y de los testigos, quienes describieron una agresión sorpresiva con elementos punzantes de fabricación casera. Según indicó, el ataque habría tenido como finalidad obligar al damnificado y a otros tres internos a abandonar el lugar.
Entre las pruebas incorporadas también se encontraron las grabaciones de las cámaras de seguridad de la dependencia.
La responsabilidad de los condenados
El juez sostuvo que ambos imputados actuaron de manera conjunta y coordinada, por lo que consideró que sus conductas configuraron una coautoría funcional. Según explicó, la intervención de ambos contribuyó a concretar la agresión y redujo las posibilidades de defensa de las personas atacadas.
Asimismo, señaló que se constató una lesión de mayor gravedad en un segundo detenido, aunque no fue posible establecer quién la había provocado. Por ese motivo, no correspondió atribuir específicamente ese resultado a los dos condenados.
La postura de la víctima frente al acuerdo
Al ser informada sobre los alcances del juicio abreviado, la víctima manifestó su disconformidad con la resolución.
Sin embargo, el Código Procesal Penal de La Pampa reconoce el derecho de la víctima a ser escuchada, pero establece que su postura no resulta vinculante para la aprobación del acuerdo.
De esta manera, el magistrado homologó el procedimiento y dictó las condenas correspondientes a ambos detenidos.


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