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La Justicia confirmó la condena a una madre por golpear a su hija en General Pico

Foto del escritor: Matías Muñoz
Matías Muñoz
hace 29 minutos
2 min de lectura

El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la condena contra una mujer que había golpeado con un cinto a su hija menor de edad, pese a los argumentos de la defensa, que había planteado que la acusada atravesaba una situación de extrema vulnerabilidad, marcada por la violencia de género y la pobreza.

Imagen lustrativa generada con IA
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El hecho ocurrió el 16 de marzo de 2023 en General Pico. Según quedó establecido en la causa, P. Y. G. castigó físicamente a su hija utilizando un cinto, provocándole marcas visibles en distintas partes del cuerpo, entre ellas las piernas y los hombros.

En una primera instancia, la jueza de Audiencia de Juicio, María José Gianinetto, había decidido absolver a la mujer. Para tomar esa determinación tuvo en cuenta el contexto en el que se encontraba: tenía a su cargo cinco hijos, no contaba con ingresos propios y había sido víctima durante años de violencia psicológica ejercida por su pareja.

La resolución fue apelada por el fiscal Guillermo Komarofky. Posteriormente, la Sala “B” del Tribunal de Impugnación Penal revocó la absolución y estableció una condena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

La defensa oficial, representada por la abogada María Soledad Forte, volvió a recurrir la decisión ante la Sala “A” del TIP. En su planteo sostuvo que una condena no solucionaría la situación de fondo y que, por el contrario, podía significar una nueva forma de revictimización para una familia atravesada por la pobreza, la exclusión social y la dependencia económica. También cuestionó que no se hubiera aplicado adecuadamente la perspectiva de género.

Las juezas María Eugenia Schijvarger y María Antonella Marchisio rechazaron el recurso y ratificaron la sentencia. En su resolución remarcaron que la perspectiva de género no puede ser utilizada en contraposición al enfoque de derechos de niños, niñas y adolescentes.

Las magistradas señalaron que frente a una situación de vulnerabilidad infantil no puede existir una posición neutral y destacaron que, cuando entran en conflicto distintos intereses legítimos, debe garantizarse el interés superior de la niña.

Si bien reconocieron las condiciones adversas que atravesaba la mujer, dejaron en claro que esas circunstancias no permiten justificar el uso de violencia física como método de corrección o crianza.

Con esta última resolución, la condena quedó firme. La pena de seis meses de prisión continuará siendo de ejecución condicional y, además, la mujer deberá cumplir una serie de reglas de conducta: mantener un domicilio fijado, realizar tratamiento psicológico y respetar el plan de trabajo establecido por la Unidad de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

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