La Justicia fue clara: el noviazgo no da derechos sobre bienes
- Matías Muñoz

- 9 feb
- 2 Min. de lectura
La Justicia de La Pampa dejó sin efecto un fallo que había reconocido derechos patrimoniales a un hombre tras el fin de una relación sentimental, al considerar que no existió convivencia ni promesa de matrimonio que habilitara un reclamo económico en el fuero de familia.

La resolución fue dictada por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa, que revocó una sentencia de primera instancia y rechazó la demanda presentada contra una mujer, propietaria de una vivienda en Toay y de un automóvil, bienes que el reclamante pretendía compartir tras la ruptura.
El origen del conflicto
La relación entre las partes se extendió entre los años 2014 y 2018. En una primera instancia, una jueza de familia había hecho lugar parcialmente al reclamo del hombre, identificado como G.N.F., otorgándole el 20% del valor de una vivienda adquirida mediante un crédito PROCREAR y la totalidad de un Fiat Uno. El fundamento había sido la existencia de un supuesto “proyecto de vida en común” y aportes económicos y laborales realizados por él, bajo el argumento de un enriquecimiento sin causa.
La mujer demandada, G.M.D.L.A., apeló la decisión y sostuvo que nunca existió convivencia ni compromiso formal, sino únicamente un noviazgo, y que tanto la casa como el vehículo fueron obtenidos con recursos propios.
El análisis de la Cámara
El voto central de la jueza María Anahí Brarda, acompañado por su par Adriana Cuarzo, fue categórico. Las magistradas remarcaron que ambas partes reconocieron durante el proceso que no mantuvieron una unión convivencial, sino una relación sentimental sin convivencia.
El fallo recordó que el Código Civil y Comercial establece requisitos claros para habilitar reclamos patrimoniales en el ámbito familiar: una promesa de matrimonio incumplida o una unión convivencial acreditada de al menos dos años. En ausencia de estos supuestos, el noviazgo no genera derechos económicos sobre los bienes del otro.
“La mera existencia de un vínculo afectivo no alcanza para encuadrar un reclamo en el derecho de familia”, sostuvieron las juezas, quienes señalaron que la flexibilidad del sistema no permite desconocer los límites legales fijados por la normativa vigente.
Resolución final
Con este criterio, la Cámara dejó sin efecto la sentencia anterior, rechazó en su totalidad la demanda y determinó que el hombre no tiene derecho alguno sobre la vivienda ni el automóvil. Además, se le impusieron las costas del proceso en ambas instancias.







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