LOVERA: convenio para empleados de comercio.


A partir de este año, la conmemoración del Día del Empleado de Comercio será el lunes anterior al 26 de septiembre.
TEXTO DEL CONVENIO:
“En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los 08 días del mes de Septiembre de 2019 se reúnen, por una parte, el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ROSA, representado en este acto por el Sr. Rodrigo GENONI, constituyendo domicilio en calle Hipólito Yrigoyen nº 492, de la ciudad de Santa Rosa, conjuntamente con el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL PICO, representado en este acto por los Señores Daniel Aníbal LOVERA y Nino Sergio CARAFFINI, constituyendo domicilio en calle 13 nº 758, de la ciudad de General Pico, y por otra parte, LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE LA PAMPA, representada en este acto por el Sr. Roberto Andrés NEVARES, constituyendo domicilio en calle Hilario Lagos nº 54 – Primer Piso – de la ciudad de Santa Rosa, conjuntamente con LA CAMARA DE COMERCIO Y AFINES DE GENERAL PICO, representada en este acto por el Sr. René Abner Vallejos, constituyendo domicilio en calle 5 N° 698, el conjunto de las Instituciones mencionadas en adelante denominadas Las partes.
Las partes firmantes reconocen sus reciprocas legitimaciones y representatividades para concertar el presente acuerdo, en el marco de la actividad de los empleados de comercio (C.C.T. 130/75). Puesto en consideración lo dispuesto en la Ley 26.541 que instituye el día 26 de Septiembre como Día de Empleado de Comercio,
LAS PARTES RESUELVEN:
Art. PRIMERO: Las partes firmantes en uso de su autonomía acuerdan trasladar, a partir del presente año y en el futuro, la conmemoración del Día del Empleado de Comercio al lunes anterior al 26 de Septiembre, con excepción de los años que dicha fecha sea efectivamente lunes, en cuanto será celebrada el mismo día, a los fines de que los empleados de Comercio puedan celebrar en dicha fecha su día, con todos los alcances dispuestos en la Ley 26.541.
Art. SEGUNDO: En materia laboral se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes (L.C.T., Ley 26.541 y concordantes), estableciéndose que el día lunes del mes de Septiembre en el que queda constituido el Día del Empleado de Comercio conforme lo establecido en el art. Primero del presente Acuerdo, no se podrá otorgar franco compensatorio de descanso semanal.
Art. TERCERO: Las partes se comprometen a realizar los trámites y gestiones que correspondan, y conforme el alcance de sus facultades, para que el presente acuerdo sea incorporado en el ámbito de la Paritaria Nacional.
Art. CUARTO: Las partes solicitan homologación del presente acuerdo a la Secretaria de trabajo de la Provincia de La Pampa, de conformidad con la normativa legal vigente.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, las partes suscriben seis (6) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto”.


_edited.png)



Comentarios