Vecinos de pico, afiliados radicales e independientes, presentaron proyecto de ley “ficha limpia”

Parte de un grupo de vecinos piquenses autoconvocados, entre ellos independientes y afiliados a la UCR (Patricia Testa, Tito Pechin, Coco Vieta entre otros), con el objetivo de defender el interés general y la transparencia, fortaleciendo la democracia y la credibilidad en nuestros representantes, en la mañana del día de ayer, lunes 13 de junio, presentaron por mesa de entradas de la Cámara de Diputados de La Pampa, un proyecto de ley tendiente a instaurar la denominada “ficha limpia” en nuestra Provincia.
La finalidad del proyecto, que específicamente aspira a modificar los términos actuales de la Ley Provincial Nº 2042 de Sistema de Elecciones de Internas Abiertas de los Partidos Políticos, es que solo puedan ser precandidatos y/o candidatos a cargos de representación pública, tanto de nivel provincial como municipal, aquellos ciudadanos que no se encuentran en conflicto con la ley penal.
“La ficha limpia no tiene otra finalidad más que la de materializar el derecho de la ciudadanía a elegir entre candidatos que estén libres de prontuario.”
Este grupo de Vecinos Píquenses, son quienes también son los autores del Proyecto Boleta Única Papel -a nivel Provincia-, del Proyecto de Ordenanza en el cual se exige la Audiencia Pública antes de fijar y aumentar las Tasas Municipales, y ahora con esta nueva iniciativa expresan: “…aguardando con expectativa el inmediato inicio del debate legislativo sobre la misma, a los fines de fortalecer la calidad democrática, la transparencia y renovar la confianza entre la comunidad pampeana y la dirigencia política…”.

ARTÍCULO 1º.- Incorporase el siguiente texto como artículo 3º bis de la Ley Nº 2042 de Sistema de Elecciones Internas Abiertas de los Partidos Políticos Reconocidos en La Pampa y sus leyes modificatorias y complementarias:
“No podrán ser candidatos/as las personas condenadas con sentencia judicial en primera instancia, o en su caso, confirmada en segunda instancia mientras dure la condena o su eventual revocación, por los siguientes delitos:
a) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
b) Delitos contra el orden económico y financiero comprendido en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;
c) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79, 80, 84 bis segundo párrafo, 95 cuando el resultado sea la muerte, 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;
d) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;
e) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;
f) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;
g) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5, del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;
h) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título X del Libro Segundo del Código Penal
i) Delitos comprendidos en la Ley Nacional No 23.737 o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2º.- Incorporase el siguiente texto como artículo 4º bis de la Ley Nº 2042 de Sistema de Elecciones Internas Abiertas de los Partidos Políticos Reconocidos en La Pampa y sus leyes modificatorias y complementarias:
Las y los candidatos/as que integran las listas definitivas de los partidos políticos y/o alianzas electorales deberán indicar ante el Tribunal Electoral Provincial no estar bajo impedimento por haber sido condenado/a por algunos de los delitos descriptos en el artículo 3º bis, teniendo ello la fuerza de declaración jurada.
En caso de no cumplimentar este requisito se considerara como no oficializado el/la candidato/a e impedidos para participar en el acto electoral.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
No caben dudas de que la dirigencia política tanto en nuestro país, como así también en la Provincia de La Pampa, padece una seria crisis de credibilidad.
Es que la falta de resultados, que estén a tono con la expectativa que se genera en cada contienda electoral, hace que el elector cada vez crea menos en la capacidad de los políticos para transformar la realidad de modo tal de generar así mejores condiciones de vida.
La competencia electoral hace que los políticos se enrolen en una vorágine descontrolada de promesas, sin la más mínima responsabilidad respecto de si son cumplibles o no.
Es como si los políticos en general le tuvieran alergia a la verdad. Claro ejemplo de ello lo constituye el reciente e inevitable acuerdo suscripto con el Fondo Monetario Internacional. Dicho acuerdo, que es duro desde lo fiscal y durísimo desde lo monetario, solo será cumplible sobre la base del sacrificio del pueblo argentino. Sin embargo ningún dirigente político del oficialismo ni de la oposición lo ha explicado cabalmente.
Nadie detalla las implicancias que tendrá el sendero de reducción del déficit fiscal y de la emisión monetaria en la calidad de vida del conjunto de los argentinos, muy por el contrario, tanto oficialistas como opositores nos invitan a soñar con un futuro mejor.
Es por ello que se vuelve indispensable y necesario comenzar a indagar en la habilidad moral de nuestros dirigentes, para ver si de una vez por todas podemos mejorar la calidad de la política que hacen nuestros dirigentes políticos.
Y no podemos pretender que los políticos digan la verdad cuando ni siquiera la ciudadanía está protegida de ser gobernada por políticos que no tengan un pasado transparente en sus actos previos a ser elegidos.
De allí es que surge la perentoria necesidad de que la legislación electoral de la Provincia de La Pampa se ponga a tono con la usualmente denominada “FICHA LIMPIA”.
La FICHA LIMPIA no es otra cosa que darle el derecho a la ciudadanía de poder elegir entre candidatos que no se encuentran en conflicto con la ley penal, es decir, que están libres de prontuario, inspirando confianza y reforzando esa confianza, actualmente perdida, entre representante y representado.
En cuanto antecedente legislativo, en nuestro país las provincias Mendoza, Chubut, Salta y Jujuy ya tienen Ley Ficha Limpia. En el congreso de la Nación hay varios proyecto de Ley presentados en el mismo sentido, todo ello no hace mas que reflejar una demanda de la sociedad…
Los derechos no son absolutos, son relativos, y se ejercen conforme la ley que reglamente su ejercicio. Nos estamos refiriendo a un impedimento del tipo temporal, no es definitivo. Es mientras dure la condena o hasta que la sentencia sea revocada en una instancia superior no pueden presentarse como candidatos.
La iniciativa transita no solo una demanda social, ante el fracaso, de décadas, de la dirigencia política en cuanto a dar soluciones a una sociedad que se siente no representada, sino que además, aspira a fortalecer el contrato social, y lo hace con serio compromiso de los principios y valores igualitarios, republicanos y democráticos que la Ley Suprema erige en orientadores del sistema político y el de derechos.
Se trata de no devaluar la confianza que deben inspirar nuestros representantes, ya que son quienes tienen en sus manos el destino de un país o de una provincia. Es en efecto que a través de la presente se propone una modificación a la Ley la Ley Nº 2042 de Sistema de Elecciones Internas Abiertas de los Partidos Políticos Reconocidos en La Pampa de modo tal de que los candidatos a ocupar cargos de representación pública, tanto a nivel provincial como municipal, acrediten un pasado libre de antecedentes penales judiciales.
Por todo lo expuesto es que les solicitamos a los señores diputados que acompañen la presente iniciativa.


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