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Estafa bancaria: la Justicia confirmó una multa al Banco de La Pampa por $2,8 millones

Foto del escritor: Matías Muñoz
Matías Muñoz
hace 43 minutos
4 min de lectura

La Cámara de Apelaciones confirmó la sanción contra el BLP por incumplimientos en materia de seguridad y prevención de fraudes. El caso se originó cuando una mujer fue engañada mediante una maniobra de phishing y sufrió el vaciamiento de su caja de ahorro a través de tres operaciones.


La Justicia pampeana confirmó una multa contra el Banco de La Pampa (BLP) por no contar con mecanismos adecuados para verificar la identidad de sus usuarios y detectar movimientos bancarios inusuales. La sanción está vinculada con el caso de una mujer que perdió $2.800.000 tras ser víctima de una estafa virtual.

La decisión fue adoptada por la jueza Carina Ganuza, integrante de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, quien ratificó la multa impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa.

El caso se inició a partir de una maniobra de phishing, una técnica utilizada por ciberdelincuentes para suplantar identidades y obtener información confidencial con el objetivo de cometer fraudes.

Cómo fue la estafa que sufrió la mujer

El engaño comenzó cuando una mujer publicó en Facebook que tenía una computadora a la venta. A partir de esa publicación, otra mujer se contactó con ella y le ofreció realizar el pago mediante una transferencia bancaria.

Posteriormente, la pareja de la presunta compradora continuó la negociación por WhatsApp. Durante una llamada telefónica, le indicó a la vendedora que se dirigiera a un cajero automático para comprobar si había recibido el dinero.

Al verificar que la transferencia no se había concretado, intervino una tercera persona, familiar de la supuesta compradora, quien le explicó cómo habilitar la operación.

En ese contexto, el cajero automático emitió dos comprobantes. Cuando le solicitaron información para continuar con el procedimiento, la mujer proporcionó su usuario y el número de token.

Poco después, perdió el acceso a su homebanking. Al presentarse en una sucursal del Banco de La Pampa, descubrió que habían vaciado su caja de ahorro mediante tres transacciones que sumaron $2.800.000.

Por qué se confirmó la multa al Banco de La Pampa

Tras analizar el caso, la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa sancionó al banco por incumplimientos vinculados con cuatro artículos de la Ley de Defensa del Consumidor: el deber de información, la protección al consumidor, los servicios riesgosos y las modalidades de prestación de servicios.

La entidad bancaria presentó un recurso para cuestionar la sanción. Entre sus argumentos, sostuvo que las pruebas no habían sido valoradas adecuadamente y que no se había demostrado una conducta concreta que configurara una infracción a la Ley 24.240.

Además, cuestionó que la resolución administrativa utilizara términos como “fragilidad” e “ineficiencia” del sistema sin acreditar fallas técnicas u operativas ni el incumplimiento de una medida de seguridad específica.

El BLP también señaló que la usuaria había generado sus propias credenciales y entregado voluntariamente su usuario, clave y token a terceros. Según su postura, las operaciones se realizaron con credenciales legítimas, el sistema funcionó correctamente y no se probó ninguna vulneración informática.

Sin embargo, la jueza Carina Ganuza consideró que la entrega de esos datos, producida en el contexto de un engaño, no liberaba automáticamente al banco de sus obligaciones de seguridad.

La importancia de detectar operaciones sospechosas

En los fundamentos del fallo, Ganuza sostuvo que el hecho de que la consumidora hubiera proporcionado su token no eximía a la entidad bancaria de su responsabilidad, debido a que su consentimiento había estado condicionado por la maniobra fraudulenta.

La magistrada destacó que las transferencias no fueron notificadas a la usuaria, que los destinatarios eran personas ajenas a ella y que los montos y movimientos no se correspondían con su operatoria habitual. Pese a esas circunstancias, señaló que el banco no revirtió las operaciones ni ofreció una solución.

Asimismo, coincidió con el planteo de Defensa del Consumidor respecto de la necesidad de reforzar los mecanismos preventivos frente al crecimiento de los fraudes informáticos, especialmente porque el Banco de La Pampa ya tenía conocimiento de casos similares.

La jueza también hizo referencia al artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que contempla la responsabilidad del proveedor por los daños vinculados con el riesgo o vicio de las cosas o servicios, salvo que demuestre que la causa le fue ajena.

En ese sentido, remarcó que las obligaciones de las entidades bancarias no se limitan a cumplir con medidas mínimas de protección, sino que también incluyen la implementación de mecanismos razonables para prevenir riesgos previsibles.

Alertas ante ingresos y movimientos fuera de lo habitual

Otro de los puntos destacados en la sentencia fue la posibilidad de que los sistemas bancarios detecten accesos desde dispositivos o ubicaciones diferentes de los habituales, así como operaciones poco frecuentes realizadas en períodos breves.

Como ejemplo, Ganuza mencionó la solicitud de un préstamo seguida de transferencias por sumas importantes, movimientos que, según indicó, deberían activar alertas para que la entidad verifique si efectivamente fueron realizados por el cliente y los bloquee cuando corresponda.

La magistrada sostuvo que el hecho de que una persona haya proporcionado sus claves no resulta suficiente, por sí solo, para excluir la responsabilidad bancaria cuando el perjuicio podría haberse evitado mediante mayores medidas de seguridad.

Finalmente, concluyó que, aunque la usuaria entregó sus credenciales como consecuencia del engaño, existió una omisión de la entidad frente a movimientos inusuales que podía detectar. Según el fallo, el banco no informó a la clienta ni adoptó medidas preventivas y de protección para evitar el daño.

De esta manera, la Cámara confirmó la multa impuesta al Banco de La Pampa por las deficiencias señaladas en sus mecanismos de seguridad y prevención de operaciones fraudulentas.

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